Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto Motivado 05/2019 de 29 de octubre, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera del departamento de Beni, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de turno de la ciudad de La Paz, con el argumento de que los hechos ocurrieron en dicha ciudad y que los sujetos procesales radicaban en la misma, por lo que a efectos de evitar retardación por falta de asistencia de las partes o que los actuado son puedan completarse por encontrarse en diferentes jurisdicciones diferentes al lugar donde radican las partes, declinaba su competencia (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR