JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2020, se presentó en dependencias de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) a objeto de prestar declaración informativa con respecto a la denuncia formulada en su contra por la supuesta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), siendo que, una vez concluido el acto, la demandada emitió Resolución Fundamentada de Aprehensión, bajo el argumento de que, entre los documentos cursantes en el cuaderno de investigaciones, cursaba fotocopia del Auto Motivado de Declinatoria de Competencia 05/2019 de 29 de octubre; mediante el cual, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento del Beni, declinaba competencia a la autoridad competente de la ciudad de La Paz; toda vez que, los hechos se habían suscitado en dicha jurisdicción, siendo además, que las partes procesales tenían constituidos sus domicilios en dicha locación.
Luego de varios intentos de revisar el cuaderno de investigaciones, se le informó que el juzgado aparentemente a cargo del control jurisdiccional del proceso, sería el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, no se cuenta con ninguna radicatoria o auto de admisión en dicho juzgado, por lo que toda actuación dirigida a dicha autoridad, no resulta válida, pues no posee competencia para conocer la denuncia interpuesta en su contra; no obstante, la ahora demandada, el 4 de febrero de 2020, presentó en dicha instancia, resolución de imputación formal; sin que se hubiera resuelto de manera fundamentada los motivos de la declinatoria de competencia.
En tal sentido, al no existir autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, solicita se abstraiga el principio de subsidiariedad y se aplique en su favor la acción de libertad reparadora, toda vez que, conforme quedó establecido no existe posibilidad de acudir al control jurisdiccional a efectos de reclamar su ilegal aprehensión e impugnar la resolución de imputación formal en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR