Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.5.
II.5. El 4 de enero de 2020, el Ministerio Público presentó ante el Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz, imputación formal contra Jorge Augusto Salamanca Veizaga por la comisión del delito de violación, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; asimismo, comunicó a la autoridad judicial, que el imputado ingresó a celdas de la policía judicial a las 18:10 del mismo día, donde solicitó sea notificado, emitiéndose el decreto igual data, mediante el cual, el Juez de la causa, tuvo presente la imputación formal, señalando audiencia de medidas cautelares para el 5 del citado mes y año a las 17:45 (fs. 25 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR