JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Bismark Blanco Quispe, en representación de la víctima menor de edad, manifestó que: i) La acción de libertad debió plantearse ante el juzgado a efectos de que se resuelva el tema de la radicatoria; ii) Existe control jurisdiccional al haberse remitido el caso a la ciudad de La Paz, donde se suscitaron los hechos y donde radican los sujetos procesales; y, iii) No se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que el accionante contaba con los mecanismos necesarios para hacer prevalecer sus derechos, habiéndose llevada a cabo la audiencia cautelar donde pudo plantear un incidente de nulidad de la aprehensión; al no haberlo hecho convalidó el inicio de investigaciones y el control jurisdiccional. Argumentos en base los que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR