SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 203/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 122 a 125 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el Auto de Vista SCC II-30/2019 no se pronunció con relación a la inspección judicial solicitada, fue porque el mismo no fue requerido por el ahora solicitante de tutela, no pudiendo referirse a un actuado no cuestionado en el recurso de apelación, mismo que de igual modo resultaría ser intrascendente, “…puesto que la responsabilidad atribuida al accionante no va a cambiar con la identificación de la locación o el estado de los teléfonos tarjeteros, en razón a que la calificación del perjuicio a la mencionada Cooperativa ha sido efectuada en base a la decisión tomada por el accionante y terceros interesados cuando representaron a COTES Ltda. y no así por la existencia o titularidad de los teléfonos tarjeteros (sic); y, ii) Las respuestas esgrimidas en el merituado Auto de Vista impugnado, fueron claras a efectos de hacer conocer la sustentación del proceso, mismo que no fue viciado de ninguna manera, además de respetar la cosa juzgada por encontrarse en etapa de ejecución de sentencia, no advirtiendo incidencia alguna en los fundamentos expresados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3.
- REVOCAR