SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3.
El accionante circunscribe su problemática en el hecho de que, dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios iniciados por COTES Ltda. contra su persona y otros, por la supuesta compra ilegal de doscientos treinta y siete teléfonos tarjeteros, después de emitirse sentencia que declaró probada la demanda, se continuó con el trámite de dicho proceso hasta ingresar al estado de ejecución de sentencia en que se encuentra a la fecha; de esta manera, el Juez de primera instancia emitió el Auto 465 de 21 de septiembre de 2018, como resultado del dictamen pericial elaborado por los peritos designados, que dispuso los montos por concepto de daños y perjuicios, determinación que al ser gravosa y lesiva a sus derechos, interpuso recurso de apelación; sin embargo, elevada la impugnación en alzada, los Vocales ahora demandados, de manera gravosa y lesiva, emitieron el Auto de Vista SCCII-30/2019, contra el cual, hoy se deduce acción de amparo constitucional, dado que la mencionada resolución, solo dio respuesta de manera detallada y exhaustiva al recurso de apelación planteado por otro de los demandados –Sandro Mariane Torres–, y en lo que respecta a su impugnación, para dichas autoridades existía similitud de fundamentos entre ambos recursos, señalando que su impugnación estuvo basada en similares fundamentos de los ya desarrollados en la respuesta brindada al otro recurso, evitando cumplir su objetivo de fundamentar y motivar con relación a sus reclamos; toda vez que, el argumento de remitirse al otro recurso, no resultaría ser válido para no dar respuesta a su impugnación; de esta manera, al no ser considerados sus fundamentos, impidió que la verdad material sea conocida, pues de haber sido tomada en cuenta y analizada el contexto de la causa, seguro daría lugar a la revocatoria del Auto objetado; a más de ello, tampoco se le brindó respuesta respecto a su solicitud de inspección judicial a las instalaciones de COTES Ltda., a efectos de verificar que los equipos telefónicos se encontraban en dicha dependencia; así como tampoco, se pronunciaron sobre su ofrecimiento de prueba solicitada en dicha instancia lo que de igual manera fue lesiva a sus derechos.
Identificado como está el problema jurídico planteado, corresponde a continuación realizar la revisión y análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal. En ese orden, se evidencia que dentro del proceso ordinario seguido por COTES Ltda. contra el hoy accionante y otros, encontrándose el mismo en fase de ejecución de sentencia, se emitió el Auto 464 de 21 de septiembre de 2018, por el cual se aprobó el informe pericial, y por lo tanto, se dispuso que el impetrante de tutela junto con el resto de los demandados cancelen en el término de treinta días, por concepto de daño emergente de la compra en demasía, $us306 425,85 por lucro cesante que correspondía al 6% anual, $us220 646,90, haciendo un total de $us527 098,90, a pagar en forma solidaria y mancomunada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3.
- REVOCAR