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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S4

    Fecha: 06-Oct-2020

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Sandra Medrano Bautista y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no presentaron informe alguno ni se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 54.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
    • Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
    • III.2.  Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
    • III.3.
    • REVOCAR

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