SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; y, a la igualdad; toda vez, que el Auto de Vista SCCII-30/2019, solo brindó repuesta detallada y exhaustiva a la apelación planteada por otro de los demandados; y, en lo que respecta a su recurso, le respondieron que su impugnación estuvo basado en similares fundamentos de los ya desarrollados en la respuesta del otro recurso, evitando cumplir su objetivo de fundamentar con relación a sus reclamos, que desde su óptica eran distintas; por esta razón, el argumento de remitirse al otro recurso, no resultaba ser válido para no dar respuesta a su impugnación; a más de ello, tampoco se le brindó respuesta en cuanto a su solicitud de inspección judicial a las instalaciones de COTES Ltda., a efectos de verificar que los equipos telefónicos se encontraban en dicha dependencia; así como tampoco, se pronunciaron sobre su ofrecimiento de prueba solicitada en dicha instancia, impidiéndoles con todas estas actuaciones que pudiera sacar a relucir la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- III.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.3.
- REVOCAR