SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

1)

El accionante ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) Se conculcó su derecho a la libertad de locomoción; 2) Dentro del caso “2012398” -debió decir 201208398-, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el 11 de julio de 2015, dispuso su arraigo; 3) Por Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2019, se le concedió el desarraigo del 20 de diciembre -no indica año- al 5 de enero de 2020, cuyo mandamiento tampoco señalaba el delito que se investigaba; siendo notificado por la Jefa de la Unidad de Inspectoría demandada con el levantamiento del arraigo; vale decir, que ésta ya conocía que el control jurisdiccional de la causa fue declinada de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a la de Riberalta; asimismo, le hizo conocer otro Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2020, que ampliaba el desarraigo del 7 al 15 de igual mes y año; 4) La primera orden fue ejecutada sin problemas; el 31 de similar mes y año, el aludido Juez en el citado proceso dispuso el último desarraigo “temporal”; toda la semana trató de completar los requisitos administrativos, entre ellos, el Auto Interlocutorio que le impuso medidas cautelares, explicándole a la “funcionaria” que el desarraigo era igual a la disposición emitida anteriormente; “…empero, minutos antes de la presentación de esta acción de libertad, pese que se han cobrado los valorados por el desarraigo, el mismo no ha podido ser efectivizado…” (sic); 5) No era el único arraigo que tenía, sino tres; 6) Su hijo se agotó en explicarles su estado de salud; 7) No le recibieron el “oficio” de desarraigo, no lo procesaron, faltando escasas horas para que se pueda trasladar a la república de Brasil; no obstante, haber explicado que la imputación formal fue pronunciada por cuatro tipos penales y el mandamiento de desarraigo solo contiene uno; 8) La “autoridad” administrativa se limitó a rechazarlo en ventanilla; dando paso a los dos primeros y al tercero no; lo que “…fue a reclamar al superior…” (sic); 9) Hizo fila en ventanilla de 9:00 a 13:00 -la fecha de la acción de defensa-; y, 10) En el reporte están dos trámites, el tercero ni siquiera se dio inicio; su “…hijo se retiró como el público ya que la policía decía que abandonen las oficinas de migración…” (sic).

En vía de complementación, el Juez de garantías: 1) Aclaró que el tercer trámite fue observado; por lo que, el accionante o su representante debían apersonarse ante las oficinas de la DIGEMIG del Ministerio de Gobierno, para subsanar la amonestación efectuada, que pudo ser rectificada en el “día”, sin necesidad de efectuar otra diligencia, más aún si Andrés Salvador Vaca Bollati se retiró de dichas dependencias; y, 2) Exhortó a las funcionarias demandadas a que atiendan con celeridad el citado tercer mandamiento de desarraigo.