SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 25

Del mismo modo, el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, glosa el entendimiento establecido sobre el principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y su afinidad con la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho, precisando que las autoridades o servidores públicos que tengan a su cargo el trámite de un pedido vinculado al derecho indicado, deberá gestionarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos en los plazos razonables, pues al obrar de manera contraria originaría una limitación indebida al ejercicio del mencionado derecho. De ello, y con base a los datos cronológicos cursantes en el expediente respecto a la presentación del merituado mandamiento de desarraigo “temporal”, se deduce que la DIGEMIG del Ministerio de Gobierno, se encontraba dentro de término para el cumplimiento de ese mandato; consecuentemente, aplicando dicha comprensión al presente caso, sumado a los alcances del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, referido a los plazos que rigen para la tramitación del desarraigo, permiten colegir que el accionante actuó de forma precipitada; en razón a que, las demandadas estaban dentro del plazo que manda la norma; consiguientemente, no se les puede endilgar responsabilidad, cuando su actuar se encuentra aún en derecho, aspecto que nos hace concluir que no existió lesión alguna a los derechos alegados por el solicitante de tutela; por lo que, no es posible conceder la tutela.