Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de Riberalta del departamento de Beni, expidió mandamiento de desarraigo “temporal”, desde el 15 al 24 de febrero del indicado año, para que se traslade a la república de Brasil, a efectos de recibir tratamiento médico y adquirir medicinas. Se trató de presentar dicha orden y fue observada porque supuestamente no consignaba los delitos; y, el titular del caso con IANUS 201208398, donde recayó tal determinación, era el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien declinó esa causa al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR