Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 26
Más allá de lo determinado, es preciso tener presente que en casos donde se encuentre de por medio los derechos a la salud y la vida, toda autoridad administrativa o judicial debe tramitar la solicitud de toda persona con la mayor celeridad que amerita el asunto; en efecto, no resulta razonable esperar al último momento del plazo legal para cumplir una decisión judicial, cuando el caso es delicado; en ese sentido, corresponde recordar a las demandadas, el deber que tienen de actuar con la debida oportunidad, atendiendo las condiciones de desfavorabilidad y protección reforzada que emergen del caso en cuestión (derechos a la salud y a la vida).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR