SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico -en suplencia legal de su similar Primero de Caranavi- del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 47 a 50, denegó la tutela solicitada, exhortando al accionante subsane ante la DIGEMIG del Ministerio de Gobierno, las observaciones realizadas al tercer trámite de desarraigo, objeto de la presente acción de defensa; bajo los siguientes fundamentos: a) Las funcionarias demandadas recibieron la tercera solicitud de desarraigo presentada por el peticionante de tutela; b) Toda vez que, el referido oficio fue observado, Andrés Salvador Vaca Bollati se retiró del lugar; c) La amonestación al aludido asunto es posible en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en las normas internas que lo regulan; su respuesta positiva depende de su cumplimiento; d) En la fecha, el nombrado recién se constituyó a las oficinas de la mencionada Dirección, ingresando dos mandamientos que fueron admitidos; por lo que, en caso de existir alguna objeción, ésta puede ser subsanada a través de las instancias administrativas; y, e) No se acreditó que con la debida anticipación se hubiera intentado su entrada; pues recién se admitieron los otros dos trámites.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR