SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Rosa Isela Quisbert, Inspectora de Ventanilla de Arraigos de la aludida Dirección, por informe escrito presentado el 14 de febrero de 2020, -vía WhatsApp- cursante a fs. 9 y 14, refirió que: i) En esa fecha, a horas 13:47 se apersonó Andrés Salvador Vaca Bollati a las oficinas de la DIGEMIG del Ministerio de Gobierno, para iniciar tres trámites de desarraigo “temporal”; de los cuales, a dos se dio comienzo; y, ii) El tercero fue observado, pudiendo ser subsanado bajo autorización del Responsable de Arraigo -de dicha entidad-; indicándole al nombrado que espere en plataforma para concluir ese asunto, pero éste inexplicablemente, se retiró del lugar sin retornar, ni culminar el procedimiento; por lo que, pidió se le “…desafecte de cualquier responsabilidad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR