SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 20
La problemática planteada por el accionante se centra en que, el 31 de enero de 2020, se expidió mandamiento de desarraigo “temporal” a su favor para recibir tratamiento médico y adquirir medicinas; empero, dicha orden al ser presentada por su hijo fue observada, porque supuestamente consignaba solo uno de los cuatro delitos que se le imputó; y, el Juez que dispuso su arraigo era distinto al que emitió tal mandamiento. Así, minutos antes de la interposición de esta acción de libertad, pese a que se cobraron los valorados del desarraigo, el mismo no pudo ser efectivizado, pues no se le recibió el “oficio” de desarraigo ni se lo procesó, faltando escasas horas para que se pueda trasladar a la república de Brasil, limitándose la “autoridad” administrativa a rechazarlo en ventanilla; dando paso a dos primeros desarraigos suyos, y al tercero no; su hijo “…se fue a reclamar al superior…” (sic), retirándose junto al público; ya que, el efectivo policial pidió que abandonen las oficinas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR