SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 22

Ante ese escenario, el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia al plazo para el trámite de desarraigo, estableciendo que de conformidad al Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, el mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible, pues los derechos a la libertad y de locomoción del interesado se encuentra de por medio. En ese sentido, para mayor claridad el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 002-2 de 15 de enero de 2002, precisa como razonable el plazo máximo de dos días para el trámite de registro de arraigos y desarraigos, tiempo que deberá ser computado a partir de la presentación de la solicitud hasta la emisión de la certificación propiamente.