SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 22
Ante ese escenario, el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia al plazo para el trámite de desarraigo, estableciendo que de conformidad al Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, el mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible, pues los derechos a la libertad y de locomoción del interesado se encuentra de por medio. En ese sentido, para mayor claridad el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 002-2 de 15 de enero de 2002, precisa como razonable el plazo máximo de dos días para el trámite de registro de arraigos y desarraigos, tiempo que deberá ser computado a partir de la presentación de la solicitud hasta la emisión de la certificación propiamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR