Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 24
Del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se extrae que la acción de libertad de pronto despacho, fue instituida con finalidades, tales como conseguir que de manera inmediata se ejecuten los actos indebida e injustificadamente dilatados que influirían negativamente respecto a la situación jurídica de la persona privada de libertad; es decir, busca que los trámites judiciales y/o administrativos sean agilizados en su tratamiento cuando se detecte una evidente dilación o demora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se entiende como arraigo
- una medida cautelar de carácter temporal, misma que constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho fundamental de locomoción o de libre tránsito
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable
- Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR