SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, consiguientemente: a) Se deje sin efecto el Auto de 1 de noviembre de 2017 y su complementario de 8 de marzo de 2018, pronunciados por la Jueza hoy codemandada; y, el Auto de Vista 47/2019, emitido por los Vocales ahora demandados; y, b) “SE IMPARTA JUSTICIA DIRECTA (sin disponer el reenvío), y, en consecuencia, SE ORDENE al Juzgado Tercero Público en lo Civil y Comercial para que proceda a emitir el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; toda vez que, se declaró extinguido –por inactividad procesal– el proceso ordinario iniciado con la demanda ordinaria de 7 de diciembre de 2010, en virtud de la cual la SCP 0102/2015 de 13 de febrero tuteló el derecho al debido con relación al derecho a la posesión” (sic).
Precisado de esa manera el objeto de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y conforme con la Conclusión III.4 de este fallo constitucional, mediante Auto de 1 de noviembre de 2017 y su complementario de 8 de marzo de 2018, la Jueza a cargo del proceso, resolviendo la solicitud formulada por CIASA S.A. a través de memorial presentado el 10 de noviembre de 2015 –donde impetró la nulidad de todos los actuados que afecten de cualquier manera su derecho propietario sobre el inmueble denominado “San Aurelio Lote 1”, argumentando que existía cosa juzgada ordinaria y constitucional que resolvía el indicado derecho–; y, tomando en cuenta lo resuelto en la Resolución constitucional 12 de 29 de mayo de 2014, confirmada por la SCP 0102/2015, así como, lo determinado en el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, y, el Auto de Vista 287 de 1 de septiembre de 2017, decidió: a) Dejar sin efecto el Auto de 11 de abril de 2014, que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, presentado por CIASA S.A.; b) Dejar sin efecto toda medida cautelar que afecte el derecho propietario de CIASA S.A. sobre el terreno denominado “San Aurelio Lote 1”, con una superficie de 541100 m², inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7012010001427, ordenando que por Secretaría se elaboren los testimonios para su cancelación en DD.RR.; c) Dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento sobre el referido bien inmueble; d) Declarar probado el incidente en lo que respecta al indicado inmueble, cuyo derecho propietario fue reconocido a favor de CIASA S.A., inscrito en DD.RRR. y con partida vigente, dejando sin efecto cualquier resolución dictada en el proceso y que afecte tal derecho propietario, y que una vez ejecutoriada la misma, la oficina de DD.RR. proceda a la cancelación de todas las anotaciones y/o gravámenes que pesen sobre el indicado bien inmueble y que hubieran sido ordenados dentro del proceso en cuestión, a cuyo efecto se ordenó que por Secretaría se franqueen fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso; y, e) Rechazar la solicitud de desapoderamiento presentada por Industrias La Bélgica S.A.; Resoluciones que, ante el recurso de apelación presentado por Industrias La Bélgica S.A. y por la parte accionante, fueron confirmadas por Auto de Vista 47/2019 de 8 de febrero y su complementario de 14 del mismo mes y año, emitidos por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
De acuerdo a lo señalado, entre otras disposiciones adoptadas por la Jueza de la causa, se tiene que la determinación asumida en el inciso d) arriba citado; por el que, declaró probado el incidente de nulidad de obrados presentado por CIASA S.A., en lo atinente al bien inmueble denominado “San Aurelio Lote 1”, en cuyo mérito, dispuso dejar sin efecto cualquier resolución dictada en el proceso y que afecte tal derecho propietario, y que una vez ejecutoriada la misma, la oficina de DD.RR. proceda a la cancelación de todas las anotaciones y/o gravámenes que pesen sobre el indicado bien inmueble y que hubieran sido ordenados dentro del proceso ejecutivo en cuestión, a cuyo efecto, se ordenó que por Secretaría se franqueen fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso; es decir, la autoridad judicial dispuso la nulidad procesal de los actos desarrollados en ejecución de sentencia, relacionados al remate y adjudicación judicial del señalado bien inmueble, incluyendo los demás actuados tendientes a lograr la inscripción de la venta judicial en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, entre ellos, la realizada a favor de la parte impetrante de tutela
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER