SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 12 de mayo de 2015, CIASA S.A. hoy tercero interesado, solicitó el cumplimiento de la SCP 0102/2015; asimismo, por memorial de 13 de octubre de 2015, Industrias La Bélgica S.A. (adjudicataria en parte del bien inmueble rematado), solicitó se resuelva la oposición al desapoderamiento en el marco de las orientaciones comprendidas en la Circular 013/2015 de 30 de junio, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, y el ACP 0018/2015-ECA de 3 de julio, expedido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pretensiones que fueron resueltas por la Jueza de la causa, mediante Auto de 20 de noviembre de 2015, declarando lo siguiente: No haber lugar a pronunciarse sobre los derechos en la forma impetrada por CIASA S.A.; rechazando la solicitud formulada por Industrias La Bélgica S.A.; y, en el marco de lo dispuesto por la SCP 0102/2015 y el ACP 0018/2015-ECA, se declaró la imposibilidad e inejecutabilidad del desapoderamiento respecto del bien inmueble San Aurelio Lote 1, rematado dentro del indicado proceso ejecutivo; fallo que fue objeto de apelación por Industrias La Bélgica S.A., y resuelto mediante Auto de Vista 287 de 1 de septiembre de 2017, que decidió anular la Resolución apelada, disponiendo que la Jueza de primera instancia, de manera oportuna proceda a dictar una nueva resolución bajo los parámetros establecidos en dicho fallo (fs. 1905 a 1909, 1970 a 1972, 1988 a 1990 vta., 2096 a 2098 y 2169 a 2171 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER