SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 14 y 30 de octubre de 2014, en la vía incidental, CIASA S.A. –ahora tercer interesado– solicitó la exclusión del bien inmueble denominado San Aurelio Lote 1, de los actos de ejecución de sentencia en el proceso ejecutivo mencionado en el párrafo precedente, alegando que el derecho propietario le correspondería; así también, a través de memorial de 11 de noviembre del mismo año, el hoy tercero interesado, solicitó se determinen los derechos del ejecutado objeto de la venta judicial mediante subasta; pretensiones que fueron rechazadas por la jueza de la causa, mediante Auto de 28 de noviembre de 2014 y su complementario de 24 de abril de 2015; Resoluciones que fueron revocadas en apelación, mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, disponiendo que: “en cumplimiento a la SCP N° 102/2015 de fecha 13 de febrero del año 2015” (sic), se excluyen de los alcances de la ejecución de la sentencia del indicado proceso, al indicado tercero interesado y como consecuencia, el bien inmueble denominado “San Aurelio Lote N° 1 inscrito bajo la matrícula computarizada N° 7012010001427 de propiedad de la Compañía Industrial Azucarera ‘San Aurelio’ S.A.” (sic) (fs. 1678 y vta., 1686 a 1689, 1827 a 1834 vta., 1857 a 1859, 1874, 1880 a 1888 y 2106 a 2109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER