SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto de 11 de abril de 2014, el Juez de Partido Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró improbado el incidente de “Oposición al Desapoderamiento”, presentado por CIASA S.A., en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por Alcides Justiniano contra Ricardo Chávez Masai; fallo contra el cual, el incidentista formuló acción de amparo constitucional, que fue concedida mediante Resolución 12 de 29 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal de garantías, dejando sin efecto el Auto recurrido, así como las medidas que fueron adoptadas para su ejecución, como el mandamiento de desapoderamiento; siendo confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0102/2015, al haber advertido la lesión a los derechos a la propiedad privada y al debido proceso (fs. 1639 a 1641 vta., 1663 vta. a 1668 vta. y 1889 a 1904).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER