SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Auto de 1 de noviembre de 2017, y su complementario de 8 de marzo de 2018, la autoridad jurisdiccional, resolviendo la solicitud formulada por el tercer interesado, a través de memorial presentado el 10 de noviembre de 2015 –donde impetró la nulidad de todos los actuados que afecten de cualquier manera su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, argumentando que existía cosa juzgada ordinaria y constitucional que resolvía el indicado derecho–; lo resuelto en la Resolución constitucional 12 de 29 de mayo de 2014, confirmada por la SCP 0102/2015; lo decidido en el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016; y, el Auto de Vista 287, decidió dejar sin efecto: a) El Auto de 11 de abril de 2014, que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, presentado por CIASA S.A.; b) Toda medida cautelar que afecte el derecho propietario de CIASA S.A. sobre el terreno denominado “San Aurelio Lote 1”, con una superficie de 541100 m², inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7012010001427, ordenando que por Secretaría se elaboren los testimonios para su cancelación en DD.RR.; c) Dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento sobre el referido bien inmueble; d) Declarar probado el incidente en lo que respecta al indicado inmueble, cuyo derecho propietario fue reconocido a favor de CIASA S.A., inscrita en DD.RR. y con partida vigente, dejando sin efecto cualquier resolución dictada en el proceso y que afecte tal derecho propietario, y que una vez ejecutoriada la misma, la oficina de DD.RR. proceda a la cancelación de todas las anotaciones y/o gravámenes que pesen sobre el indicado bien inmueble y que hubieran sido ordenados dentro del proceso en cuestión; y, e) Rechazar la solicitud de desapoderamiento presentada por Industrias La Bélgica S.A.; Resoluciones que, ante el recurso de apelación presentado por Industrias La Bélgica S.A. y por PIDG S.R.L., fueron confirmadas por Auto de Vista 47/2019 de 8 de febrero y su complementario de 14 del citado mes y año, emitidos por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1976 a 1986 vta., 2194 a 2196 vta., 2205 y vta., 2207 a 2211 vta., 2212 a 2216 vta., 2246 a 2247 vta. y 2251).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER