SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de Resolución 097/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 2617 a 2626, concedió la tutela solicitada, solo en relación al Auto de Vista 47/2019, dejándolo sin efecto y ordenando que la Sala que emitió dicha Resolución, sin espera de turno, emita un nuevo fallo, todo bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión y análisis de la SCP 0102/2015, se evidencia que dicha Resolución devino del Auto de 11 de abril de 2014, que determinó el desapoderamiento del bien inmueble en cuestión; empero, del contenido de la indicada Resolución constitucional, no se advierte que la misma hubiese resuelto el conflicto a partir de la controversia suscitada entre derechos propietarios (el reconocido por una sentencia ordinaria a CIASA S.A. y el derivado de una venta judicial al interior del proceso ejecutivo); ii) Fue la jurisdicción constitucional que, en el ACP 0018/2015-ECA, resolviendo las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda respecto a la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, presentadas por la CIASA S.A., Industrias La Bélgica y la parte accionante, aclaró que no le compete a la jurisdicción constitucional determinar derecho propietario alguno; aspecto que debió ser considerado por los demandados, dado que, para dilucidar la controversia suscitada entre derechos propietarios en pugna sobre un mismo inmueble, se requiere de un proceso ordinario; iii) Los Vocales ahora demandados debieron considerar que el desarrollo sobre los elementos que presumen el derecho propietario de CIASA S.A., contenidos en la SCP 0102/2015, solo fue en relación a la oposición planteada contra el Auto de 11 de abril de 2014, que determinó el desapoderamiento del inmueble en cuestión, sin posibilidad de extender dicho razonamiento o el alcance de la tutela allí concedida, para afectar cualquier otro acto que afectaría el derecho propietario de CIASA S.A.; tampoco los argumentos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional pueden ser la base para declarar probado el incidente de nulidad presentado por dicha compañía, porque tal fallo no resolvió la controversia sobre el derecho propietario y tampoco desconoció la adjudicación vía remate judicial; y, iv) Al declarar probado el incidente de nulidad presentado por CIASA S.A., por el solo hecho de que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, hubiese reconocido el derecho propietario de dicha empresa, otorgando un alcance e interpretación errónea y que no corresponde, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso, al no habérsele permitido que la determinación y resolución de la controversia sobre el derecho propietario, sea suscitado ante autoridad y mediante los procesos que correspondan, afectando así mismo el derecho a la propiedad y a la eficacia de las resoluciones ejecutoriadas, desconociéndose que en el proceso ejecutivo ya se resolvió la tercería de dominio excluyente, rechazando la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- la decisión sin motivación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER