SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente; el 19 de diciembre de 2017, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba determinó su detención preventiva.
Posteriormente, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, en audiencia de 17 de enero de 2020, el Tribunal de primera instancia la rechazó; de esta manera, sin respaldo probatorio mantuvo la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, con relación al numeral 7 del art. 234 del citado cuerpo legal, sin mayor argumentación se basó en la minoridad de edad de la presunta víctima, para mantener latente este peligro de fuga, a pesar de encontrarse más de veintiocho meses con detención preventiva; y, respecto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del indicado Código, se limitó a indicar que la prueba aportada consistente en un Informe del Investigador no era suficiente, con lo que se le impidió superar estos riesgos de obstaculización; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- III.3.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- lo cual, no es evidente por las siguientes razones:
- Con relación al art. 234.7 del CPP
- Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP
- conceder
- Fragmento 38
- 4° Recomendar
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)