SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
ii)
ii) El Informe Psicológico, resulta insuficiente para enervar los presupuestos que motivaron la concurrencia del riesgo procesal, pues es un documento unilateral que no fue sometido a contradicción; por otra parte, la psicóloga encargada de su elaboración, tampoco tiene competencia para efectuar apuntes de manera concluyente que puedan influir en la convicción del juez; pues si bien, estos informes pueden ser sometidos a contradicción dentro de un juicio oral, en cambio en audiencia de medidas cautelares, son declaraciones que no pueden ser acogidas como elementos de convicción suficientes, porque no se encuentran corroborados con elementos objetivos; tampoco, se advierte que la otra parte hubiera intervenido en su proposición y obtención, puesto que no se tratan de dictámenes periciales para generar convicción suficiente, que resulten ser válidos en sus conclusiones;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- III.3.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- lo cual, no es evidente por las siguientes razones:
- Con relación al art. 234.7 del CPP
- Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP
- conceder
- Fragmento 38
- 4° Recomendar
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)