SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

ii)

ii) El Informe Psicológico, resulta insuficiente para enervar los presupuestos que motivaron la concurrencia del riesgo procesal, pues es un documento unilateral que no fue sometido a contradicción; por otra parte, la psicóloga encargada de su elaboración, tampoco tiene competencia para efectuar apuntes de manera concluyente que puedan influir en la convicción del juez; pues si bien, estos informes pueden ser sometidos a contradicción dentro de un juicio oral, en cambio en audiencia de medidas cautelares, son declaraciones que no pueden ser acogidas como elementos de convicción suficientes, porque no se encuentran corroborados con elementos objetivos; tampoco, se advierte que la otra parte hubiera intervenido en su proposición y obtención, puesto que no se tratan de dictámenes periciales para generar convicción suficiente, que resulten ser válidos en sus conclusiones;