SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Del estudio de la presente demanda tutelar se colige que el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación niño, niña y adolescente, la Vocal demandada mediante Auto de Vista 021 de “30” de enero de 2020, carente de una debida fundamentación y motivación, declaró la improcedencia de su recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución impugnada, limitándose simple y llanamente a ratificar los fundamentos del Tribunal a quo, sin realizar mayor análisis sobre los medios probatorios que presentó a efectos de desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.1 y 2 del CPP.

Con relación al art. 234.7 del CPP, denuncia que la autoridad demandada, omitió valorar el Informe Psicológico que presentó, como medio probatorio objetivo, para acreditar que su personalidad no es agresiva y que no tiene ninguna patología de violencia a menores; afirmando que no era suficiente y que debió haber sido sometido a contraste; ratificando la Resolución del Tribunal a quo, al mantener la concurrencia automática de este riesgo procesal, basándose en meras suposiciones, al señalar que sería un peligro efectivo para la víctima, por el hecho que la misma es menor de edad con relación a su persona; por lo que, considera que no es una motivación razonable, que por la sola minoridad de la víctima, se encuentre detenido por más de dos años, aplicando incorrectamente la SCP 0001/2019-S2 y dejándose influenciar por su condición de mujer; sin tomar en cuenta, que durante su permanencia en detención preventiva, no realizó ningún tipo de amenazas o amedrentamientos en su contra.

Respecto al art. 235.1 y 2 del CPP, trató de desvirtuarlos a través de un Informe del Investigador que acreditaba su comportamiento durante su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada manifestó que no era idóneo, manteniendo su concurrencia sin mayor fundamentación; cuando por el contrario, debió valorarlo al ser un medio probatorio objetivo que acreditaba que en libertad, no podría realizar actos de destrucción de elementos probatorios o influir negativamente en los testigos.

Haciendo un análisis integral de los hechos suscitados en el presente caso, que devienen de un proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, este Tribunal advirtió que por Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2017, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por concurrir las exigencias previstas en el art. 233.1 y 2 del CPP, con relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, sobre la base de los argumentos desarrollados en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional; posteriormente, a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, por Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, desvirtuó los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, manteniendo latentes el numeral 7 de dicho artículo -antes 10- y los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, sobre la base de fundamentos, que si bien, no son sometidos a control de constitucionalidad por el accionante; empero, resulta de importancia su análisis en esta acción tutelar, porque el impetrante de tutela centra su denuncia en el hecho que el Auto de Vista 021 ratificó arbitrariamente y sin mayor argumentación el contenido del mismo.