SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

III.

De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, fue preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva la obligación para el Estado, en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra la mujer, sino, de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.

iii)     En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ella y no el imputado, la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.

iii) En cuanto a los riesgos de obstaculización de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, las certificaciones o informes policiales no reatan el razonamiento de los juzgadores, cuando si bien desarrollan actos investigativos, pero no tienen competencia para establecer conclusiones para afirmar si existen o no actos que puedan motivar la obstaculización, este razonamiento se encuentra reservado para el juzgador y no para los funcionarios policiales.