SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Mercado Pinto -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de Niña, Niño o Adolescente, mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2017, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva, por concurrir las exigencias previstas en el art. 233.1 y 2 del CPP, con relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No acreditó de manera objetiva a través de documentación idónea, domicilio, trabajo ni familia constituida; en consecuencia, ante la concurrencia del numeral 1, concurre el numeral 2 del art. 234 del CPP; b) De igual modo confluye el numeral 10 del art. 234 del CPP; toda vez que, el imputado se constituye en peligro efectivo para la víctima, puesto que considerando la forma como ocurrieron los hechos, se aprovechó de su situación de vulnerabilidad por ser menor de edad, quien aún no es consciente de sus actos, para mantener relaciones sexuales. También se constituye un peligro para la sociedad, puesto que, puede realizar este tipo de actos con niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentren en igual situación de vulnerabilidad; y, c) Con relación a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, el presente caso se encuentra en etapa inicial, existen actos investigativos pendientes, como la inspección al lugar de los hechos, donde ocurrió la agresión sexual, la recolección de elementos de pruebas; por otra parte, el imputado puede influir en la víctima o testigos, más aún, frente al vínculo de amistad que existe con el padre de la menor o pueda comportarse de manera reticente o evasiva (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- III.3.
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- lo cual, no es evidente por las siguientes razones:
- Con relación al art. 234.7 del CPP
- Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP
- conceder
- Fragmento 38
- 4° Recomendar
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)