SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 210/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 764 a 769, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Es labor de la jurisdicción constitucional revisar la interpretación de las normas legales cuando los accionantes den cumplimiento a ciertos requisitos que la propia jurisprudencia constitucional estableció, denominadas auto restricciones respecto a la defectuosa interpretación que se acusa; ii) Sobre la valoración probatoria y la interpretación de legalidad ordinaria, los accionantes debieron cumplir a cabalidad las auto restricciones conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, determinando la relevancia constitucional de esa interpretación referente a la incorrecta aplicación del Reglamento de Depósitos Judiciales o la norma procesal, pues la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo, señala que es posible la revisión siempre y cuando exista quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales y el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, extremos que no fueron observados en este caso; iii) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 420 del CPC, se tienen dos momentos; el primero concerniente al procedimiento para realizar el depósito y el segundo es la entrega física del monto correspondiente de depósito; iv) El Auto de Vista 147/2019, contiene una adecuada explicación de las razones que motivaron la decisión; por lo que, no es cierta la lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; v) En cuanto a la aplicación objetiva de ley vinculada a la seguridad jurídica, se debe reiterar que no se observó los presupuestos de auto restricción; vi) No se evidencia la vulneración al elemento de valoración arbitraria e irracional de la prueba, debido a que la misma se efectuó con las formalidades y la participación del Juez y del Consejo de la Magistratura; y, vii) La infracción del derecho a la propiedad privada se produce cuando, sin fundamento ni orden judicial, se priva a una persona del uso, goce y disposición de un bien; sin embargo, en el caso no se advierte ninguna lesión al referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
- III.4.1. Sobre el reclamo de vulneración del deber de aplicación objetiva de la norma en cuanto a la aplicación de los arts. 128 y 154 en relación al 400, todos del CPC
- Fragmento 28
- III.4.2. Con referencia a la valoración irrazonable de la prueba
- III.4.4. Con relación a la violación del derecho a la propiedad privada.
- CONFIRMAR