SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de  Chuquisaca, mediante Resolución 210/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 764 a 769, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Es labor de la jurisdicción constitucional revisar la interpretación de las normas legales cuando los accionantes den cumplimiento a ciertos requisitos que la propia jurisprudencia constitucional estableció, denominadas auto restricciones respecto a la defectuosa interpretación que se acusa; ii) Sobre la valoración probatoria y la interpretación de legalidad ordinaria, los accionantes debieron cumplir a cabalidad las auto restricciones conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, determinando la relevancia constitucional de esa interpretación referente a la incorrecta aplicación del Reglamento de Depósitos Judiciales o la norma procesal, pues la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo, señala que es posible la revisión siempre y cuando exista quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales y el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, extremos que no fueron observados en este caso; iii) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 420 del CPC, se tienen dos momentos; el primero concerniente al procedimiento para realizar el depósito y el segundo es la entrega física del monto correspondiente de depósito; iv) El Auto de Vista 147/2019, contiene una adecuada explicación de las razones que motivaron la decisión; por lo que, no es cierta la lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; v) En cuanto a la aplicación objetiva de ley vinculada a la seguridad jurídica, se debe reiterar que no se observó los presupuestos de auto restricción; vi) No se evidencia la vulneración al elemento de valoración arbitraria e irracional de la prueba, debido a que la misma se efectuó con las formalidades y la participación del Juez y del Consejo de la Magistratura; y, vii) La infracción del derecho a la propiedad privada se produce cuando, sin fundamento ni orden judicial, se priva a una persona del uso, goce y disposición de un bien; sin embargo, en el caso no se advierte ninguna lesión al referido derecho.