Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.
II.3. Según acta de audiencia pública de subasta y remate de 16 de enero de 2018, llevada a cabo por María Stael Villegas Velásquez, Martillera Judicial 4 del departamento de Chuquisaca, se instaló la primera audiencia de subasta y remate del inmueble ubicado en zona Tucsupaya Baja, hoy patacón de la ciudad de Sucre, con una superficie de 250 m², lote G-5, de propiedad de los ejecutados ahora peticionantes de tutela, sobre la base del avaluó pericial en la suma de $us33 500.- (treinta y tres mil quinientos dólares estadounidenses), instalada la misma se anunció su objeto y ante la no presentación de ningún postor se declaró desierta la subasta y remate del inmueble referido (fs. 372).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
- III.4.1. Sobre el reclamo de vulneración del deber de aplicación objetiva de la norma en cuanto a la aplicación de los arts. 128 y 154 en relación al 400, todos del CPC
- Fragmento 28
- III.4.2. Con referencia a la valoración irrazonable de la prueba
- III.4.4. Con relación a la violación del derecho a la propiedad privada.
- CONFIRMAR