SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
En el mismo sentido, este Tribunal por medio de la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: “…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.
Dichos precedentes jurisprudenciales resaltan la importancia que adquirió el deber de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar sus resoluciones, en virtud a que mediante el cumplimiento de dichos elementos del debido proceso, se optimiza un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en favor de las partes; y, también constituye un elemento que permite analizar y controlar de manera eficaz el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues el deber de justificar las resoluciones por medio de la motivación y fundamentación configurando una estructura de hecho y de derecho, permite informar a las partes sobre el porqué de una determinada decisión y los alcances que tiene la misma respecto a un reclamo o a una pretensión formulada; aspecto este último, que tiene relación con el deber de garantizar el principio de congruencia, dado que la motivación y fundamentación de la resolución debe enmarcarse en lo pretendido o solicitado por las partes. Elementos que sin duda, permiten además, que se realice un control efectivo por parte de las diferentes instancias y etapas del proceso, a través de los medios de impugnación que la ley reconoce.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
- III.4.1. Sobre el reclamo de vulneración del deber de aplicación objetiva de la norma en cuanto a la aplicación de los arts. 128 y 154 en relación al 400, todos del CPC
- Fragmento 28
- III.4.2. Con referencia a la valoración irrazonable de la prueba
- III.4.4. Con relación a la violación del derecho a la propiedad privada.
- CONFIRMAR