SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.5.
II.5. Por Certificado de Depósito Judicial 0017458 de 28 febrero de 2018, expedido por Teresa Marci Huarachi, Cajera de Depósitos Judiciales de la Oficina Departamental Administrativa Financiera (DAF) de Chuquisaca, se evidencia que Judith Yanmy Quispe Ramírez realizó el depósito de $us5 369.-, por concepto de remate (fs. 387); asimismo, cursa Informe de 2 de marzo de ese año, por María Stael Villegas Velásquez, Martillera Judicial Cuarta del departamento de Chuquisaca, reiterando el Acta de audiencia de subasta y remate de 27 de febrero de 2018 y el decreto correspondiente de 5 de ese mes y año, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera del departamento de Chuquisaca, que refiere que se tendrá presente con noticia de partes y se regula el Honorario de la Martillera en la suma Bs2 000.- (dos mil bolivianos) conforme al art. 14 inc. 11) del Reglamento del Martillero Judicial (fs. 389 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes
- III.4.1. Sobre el reclamo de vulneración del deber de aplicación objetiva de la norma en cuanto a la aplicación de los arts. 128 y 154 en relación al 400, todos del CPC
- Fragmento 28
- III.4.2. Con referencia a la valoración irrazonable de la prueba
- III.4.4. Con relación a la violación del derecho a la propiedad privada.
- CONFIRMAR