SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
a)
José Alberto Cuadros Gutiérrez, por intermedio de su abogado, manifestó que: a) La accionante no expuso en su recurso, las razones que lo sustentan, ya que cuando se divorciaron se realizó la división y partición de bienes en base a la sentencia del proceso, la cual se encuentra ejecutoriada, inclusive la misma fue apelada porque la accionante no estuvo de acuerdo, pero fue confirmada; razón por la que, demandó el reconocimiento de la unión de hecho y la finalización de la misma, planteando contra ella la excepción de cosa juzgada, toda vez que son los mismos sujetos procesales, el objeto y la causa, entendiendo el Juez perfectamente la figura jurídica ya que declaró probada dicha excepción; por lo que, la accionante presentó recurso de apelación, el mismo que fue declarado inadmisible, puesto que lo presentó fuera del plazo legal y no conforme con esa decisión planteó complementación y enmienda, la cual no fue aceptada porque no correspondía la modificación de la resolución; b) El proceso familiar de reconocimiento de matrimonio de hecho ya está terminado, porque el Auto de Vista está plenamente ejecutoriado; la accionante ampara sus reclamos en una disposición que emitió el tribunal de alzada para verificar la legalidad o ilegalidad de la notificación con la resolución impugnada, por lo que en la acción de amparo no se demostró ninguna violación al debido proceso; y, c) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige en acciones constitucionales como la presente, ya que existen acciones en el proceso ordinario que ella puede ejercer aún.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR