SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

a)

José Alberto Cuadros Gutiérrez, por intermedio de su abogado, manifestó que: a) La accionante no expuso en su recurso, las razones que lo sustentan, ya que cuando se divorciaron se realizó la división y partición de bienes en base a la sentencia del proceso, la cual se encuentra ejecutoriada, inclusive la misma fue apelada porque la accionante no estuvo de acuerdo, pero fue confirmada; razón por la que, demandó el reconocimiento de la unión de hecho y la finalización de la misma, planteando contra ella la excepción de cosa juzgada, toda vez que son los mismos sujetos procesales, el objeto y la causa, entendiendo el Juez perfectamente la figura jurídica ya que declaró probada dicha excepción; por lo que, la accionante presentó recurso de apelación, el mismo que fue declarado inadmisible, puesto que lo presentó fuera del plazo legal y no conforme con esa decisión planteó complementación y enmienda, la cual no fue aceptada porque no correspondía la modificación de la resolución; b) El proceso familiar de reconocimiento de matrimonio de hecho ya está terminado, porque el Auto de Vista está plenamente ejecutoriado; la accionante ampara sus reclamos en una disposición que emitió el tribunal de alzada para verificar la legalidad o ilegalidad de la notificación con la resolución impugnada, por lo que en la acción de amparo no se demostró ninguna violación al debido proceso; y, c) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige en acciones constitucionales como la presente, ya que existen acciones en el proceso ordinario que ella puede ejercer aún.