SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de protección, tutela efectiva, acceso a la justicia, fundamentación y motivación, y su derecho a la impugnación, ya que al presentar recurso de apelación contra la resolución –Auto Definitivo–, que declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, declararon inadmisible su recurso por haberlo presentado fuera del plazo, aplicando erróneamente y sin fundamentación alguna el art. 443.I del CFPF, siendo que debieron aplicar el art. 372.I del referido compendio normativo, puesto que se trata de un proceso extraordinario, dentro del cual, impugnó la resolución que resolvió la excepción y no la sentencia del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR