SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 154 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 93 vta. a 95 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada; dejando sin efecto el Auto de Vista 30/2019 de 25 de abril; disponiendo que las autoridades demandas –de no haberlo hecho– emitan una nueva resolución en el término de tres días, computables a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de los argumentos expuestos en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR