Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista 30/19 de 25 de abril, Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el Recurso de apelación plateado por la accionante, declarándolo inadmisible, dado que fue presentado fuera del plazo de cinco días establecido por el art. 443.I del CFPF, al tratarse de un proceso familiar extraordinario (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR