SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 14
En el caso que se analiza, se denuncia que los demandados vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos tutela efectiva, acceso a la justicia, fundamentación y motivación, y a la impugnación, ya que al presentar apelación contra la resolución –Auto Definitivo– que declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, las autoridades jurisdiccionales demandadas, declararon inadmisible su recurso por haberlo presentado fuera del plazo, aplicando erróneamente y sin fundamentación alguna el art. 443.I del CFPF, siendo que debieron aplicar el art. 372.I del referido comprendido normativo, puesto que se trata de un proceso extraordinario e impugnó la resolución que resolvió la excepción y no la sentencia del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR