SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 15
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Cinda Balderrama Cruz –ahora accionante–, en la vía de proceso extraordinario familiar, formuló demanda de comprobación de unión conyugal libre o de hecho y finalización de la misma, contra José Alberto Cuadros Gutiérrez –hoy tercero interesado–, quien opuso excepción de cosa juzgada, incompetencia y proceso pendiente, contra la demandada, las mismas que el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo de 9 de octubre de 2019 dictado en audiencia, resolvió declarando probada la excepción de cosa juzgada, por lo que dispuso el archivo de obrados y la extinción de la acción; situación ante la cual, la demandante, hoy accionante, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 30/19, por el cual, Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, resolvieron declararlo inadmisible, bajo el argumento de hubiera sido presentado fuera del plazo de cinco días establecido por el art. 443.I del CFPF, al tratarse de un proceso familiar extraordinario y en esa vía, el referido medio de impugnación debía interponerse en el referido término; no obstante, la notificación con el Auto Definitivo que declaró probada la excepción cosa juzgada fue realizado el 9 de octubre de 2018 a las 17:30 y su memorial de apelación fue presentado el 23 del mismo mes y año, vale decir, catorce días después de haber sido notificada y no dentro de los cinco días previsto por la norma legal citada líneas arriba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR