Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, reiterando sus fundamentos, aclarando que se declaró inamisible su recurso en aplicación indebida del art. 443.I del CFPF, que establece que el plazo para apelar es de cinco días, inaplicado el art. 372.I del mencionado código, que prevé que el plazo para interponer recurso de apelación contra un auto definitivo es de diez días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus diferentes elementos
- En ese sentido, todas las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales establecidos para cada ámbito del Derecho, en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole, en el entendido que, está orientado a la existencia un proceso justo donde se respeten las normas propias de cada procedimiento
- g) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- contra la Sentencia
- o autos definitivos
- CONFIRMAR