SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Germán Darío Palenque Sueiro, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, remitió informe escrito de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 18 a 19, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Su persona no está encargada del ingreso de visitas hacia los privados de libertad, sino que solo fiscaliza el cumplimiento de los días y horarios de las visitas, por lo que tal cuestión está a cargo de la Dirección del Centro Penitenciario de Villa Bush, tal cual lo establece el art. 54 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) Esteban Cuaniay Zelada -hoy accionante-, en ningún momento se apersonó a las oficinas de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para realizar reclamo alguno, por lo que desconoce el problema que se suscitó; 3) Los arts. 103 de la LEPS, 13 al 33 del Reglamento de Ejecución Penal, y el propio Reglamento Interno del Centro Penitenciario de Villa Busch, señalan los derechos y obligaciones que tienen las visitas, estableciendo que los días de visita son los martes, jueves, sábado, domingo y feriados, de horas 9:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00; así también, existen instructivos nacionales que refieren que las visitas no deben ser al interior de los centros penitenciarios y fuera del horario de visita, por lo que las personas que ingresan tienen la obligación de cumplir con las normas internas del Centro Penitenciario; y, 4) Debería aplicarse una sanción disciplinaria al hoy impetrante de tutela por desobedecer las normas que tiene el referido Centro Penitenciario, toda vez que existen horarios de visitas establecidos que son en beneficio de los privados de libertad. Asimismo, en audiencia añadió que el accionante reconoció haber incumplido con la norma, por lo que se va a considerar lo del proceso disciplinario; y que en el memorial no identifica a los demandados ni el tiempo que espero, siendo además que le extraña la situación, porque el personal permite que se ingrese más de lo debido.

Asimismo, debe exhortarse a los centros penitenciarios a comunicar de manera escrita, clara, sencilla y precisa lo siguiente: 1) El horario de visitas permitido según la norma específica; 2) Las normas de seguridad al momento de realizar la visita; 3) El comportamiento adecuado dentro de los centros penitenciarios; 4) Las sanciones en caso de incumplir la normativa específica e interna que regula el régimen de visitas; y, 5) Los casos específicos y excepcionales señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución Constitucional; todo esto con base en el art. 21.6 de la CPE que establece “Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; por lo que, cada centro penitenciario debe contar con esa información de fácil acceso; es decir, que debe encontrarse en un lugar visible y público que permita a los visitantes conocer las reglas básicas del régimen de visitas de cada centro penitenciario.