SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad
En ese entendido, dicha limitación no debe entenderse como una restricción total del derecho a la libertad, pues el mismo solo obedece a una situación excepcional y de emergencia. En ese sentido, el art. 103 de la LEPS establece que: “El interno tendrá derecho a recibir visitas dos veces a la semana, todos los domingos y los días feriados, sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad previstas en el Reglamento Interno del establecimiento” (las negrillas son nuestras); por lo que, la restricción relativa a la seguridad contiene su validez legal en la norma precedentemente señalada, como en el art. 9.2 que indica: “Son fines y funciones esencial del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas…”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. De las condiciones de validez para la restricción a la libertad física o personal
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito»
- «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»
- sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR