SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad

En ese entendido, dicha limitación no debe entenderse como una restricción total del derecho a la libertad, pues el mismo solo obedece a una situación excepcional y de emergencia. En ese sentido, el art. 103 de la LEPS establece que: “El interno tendrá derecho a recibir visitas dos veces a la semana, todos los domingos y los días feriados, sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad previstas en el Reglamento Interno del establecimiento” (las negrillas son nuestras); por lo que, la restricción relativa a la seguridad contiene su validez legal en la norma precedentemente señalada, como en el art. 9.2 que indica: “Son fines y funciones esencial del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas…”.