SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 11

         De lo referido, cada centro penitenciario debe regular, con base en lo precedentemente desarrollado, sobre aquellas situaciones en las que la seguridad se vea comprometida por algún tipo de inobservancia del régimen de las visitas a los internos, en este caso cuando las personas excedan el límite de horario permitido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y por el propio Reglamento Interno, pudiendo determinar el limitar por un tiempo corto la salida de personas que incumplan el horario de visita, con el único argumento de que debe precautelarse la seguridad del centro o recinto penitenciario; no obstante, esto no debe significar que luego pueda realizarse un proceso disciplinario administrativo contra esa persona por haber infringido el reglamento y la ley que regula el régimen de visitas.