Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 12
El accionante manifiesta que con el objeto de visitar a otra persona al interior del Centro Penitenciario de Villa Busch, al momento que se predisponía a salir, cerca a las 12:10 horas, el personal de seguridad de la cárcel le impidió abandonar del lugar, bajo el argumento de que ya no era hora para la salida, por lo que permaneció dentro del Centro hasta horas de la tarde contra su voluntad, constituyéndose este acto en una vulneración al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. De las condiciones de validez para la restricción a la libertad física o personal
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito»
- «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»
- sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR