SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
i)
Humberto René García Matos, Director del Centro Penitenciario de Villa Busch, en audiencia, señaló los siguientes fundamentos: i) No se encontraba presente al momento de la vulneración de los derechos del ahora accionante; ii) No solo se encarga de manejar, supervisar y controlar la seguridad del Centro Penitenciario referido, sino también de cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, por lo que observa todas las acciones que van en contra de esta; iii) Si el impetrante de tutela quería recabar cualquier tipo de documentación, debió apersonarse a su oficina, que está abierta las veinticuatro horas, aunque él no se encuentre en el Centro; no obstante, en el horario que supuestamente ocurrieron los hechos, él se encontraba en el lugar, pero que no ha tomado conocimiento de ninguna novedad; iv) Esta acción de libertad es dolosa, planificada y premeditada, porque se incumplió con la norma, por eso se siente lesionado, porque conforme al art. 103 de la LEPS, se tiene establecido el régimen de visitas, sin ninguna restricción más que las relativas al horario; v) El ingreso es de horas 9:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00, por lo tanto, se ven en la obligación de no privar, sino simplemente de retener a las personas por unos minutos para que el grupo de seguridad se forme por el cambio de guardia, por lo que se debe esperar a que se acomoden y cumplan con el protocolo de seguridad, para después abrir las puertas en casos necesarios; vi) Ningún funcionario policial bajo su cargo ha actuado de mala manera o ha realizado algún abuso físico ni verbal, por lo que no tuvo conocimiento de este hecho en concreto; vii) Si el solicitante de tutela se sintió vulnerado de algún modo, debió de haber buscado las instancias de solución, y acudir a su dirección, o a la dirección de Germán Darío Palenque Sueiro, con el fin de que ellos puedan velar los derechos de los ciudadanos; y, viii) Fue notificado el día de la audiencia a horas 09:30, por lo que el Jefe de Seguridad no pudo comparecer debido a que está descansando después de un servicio exhaustivo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. De las condiciones de validez para la restricción a la libertad física o personal
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito»
- «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»
- sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR