Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 003 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esteban Cuaniay Zelada contra German Darío Palenque Sueiro, Director de Régimen Penitenciario de Pando; Humberto René García Matos, Director del Centro Penitenciario de Villa Bush; y, el Jefe de Seguridad de turno del referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. De las condiciones de validez para la restricción a la libertad física o personal
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito»
- «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»
- sin más restricciones que las relativas a horario, orden y seguridad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR