SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0578/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

«Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»

Por su parte, el art. 9.1 del PIDCP determina que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas».

De lo señalado, si bien el presupuesto de validez señala que el derecho a la libertad personal, solo puede ser restringido en los límites señalados por la ley; no obstante, existen casos en los cuales debe de limitarse de cierta manera el derecho a la libertad, según a los intereses que pueda demandar un bien mayor y común.