SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

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Finalmente, el solicitante de tutela refiere que la resolución impugnada no tomó en cuenta que lo determinado por los arts. 231 bis., 233 numerales 1, 2 y 3, 234 y 235 del CPP, al respecto tenemos que el Auto de Vista 070/2020, en su conclusión sexta y séptima, advierte que la misma Jueza a quo aceptó que, de la prueba documental aportada por el Ministerio Público, se estableció que el imputado era con probabilidad autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas, por el cual se encuentra procesado, cumpliéndose con lo previsto por el art. 231.1 del CPP.

Por otra parte, la misma autoridad jurisdiccional afirmó que del análisis de los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público, existen riesgos procesales, debido a que Nicolás Leoncio Aguilera Apaza es copropietario de la Empresa PAT, motivo por el cual, podría obstaculizar de alguna manera la investigación, al tener acceso a la documentación y personal de dicha empresa, acreditándose de esa manera los riesgos establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP.

La autoridad demandada, en la Resolución ahora impugnada, en su Conclusión 6., advierte que este es un caso complejo en el que existen varios involucrados, muchos de ellos que se encuentran prófugos fuera del país; por lo que, justifica la proporcionalidad y racionalidad para aplicar la medida de detención preventiva, en base a los riesgos procesales establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; hace notar además que la Jueza a quo al ser cuestionada por el tercero interesado por la decisión de imponer medidas sustitutivas, a pesar de que se comprobaron los riesgos procesales dentro del presente caso, la misma solamente respondió que era su atribución el poder determinar medidas menos gravosas, sin dar otro fundamento para justificar su decisión, lo que a criterio del Vocal demandado, es una respuesta que no fundamenta de manera correcta lo decidido por la precitada autoridad. 

De lo anteriormente detallado, se concluye que la resolución impugnada cuenta con la suficiente carga argumentativa que justifica las medidas que se tomaron en el presente caso, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, cumpliendo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.