Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 13
Al respecto, se advierte que la Ley 586 en su art. 7 establece que el prenombrado Viceministerio de Transparencia, en delitos de corrupción en los cuales se hubiera apersonado, deberá participar como coadyuvante de la parte querellante, la ley no establece una posibilidad, sino una obligación para esta institución, aun sin constituirse en parte querellante, extremo que el impetrante de tutela tampoco cuestionó al momento de presentar sus alegatos en la audiencia de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- 2)
- 3)
- Fragmento 13
- 5)
- CONFIRMAR