SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

denegar

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, por Resolución 12/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 46 a 48, determinó denegar la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: i) El Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del referido departamento, que sigue el proceso penal por la presunta comisión del delito de corrupción por legitimación de ganancias, seguido por el Ministerio Público y Cristóbal Abrego Añez en contra de Nicolás Leoncio Aguilera Apaza y otros, realizándose la audiencia de medidas cautelares y dictándose la Resolución 74/2020, en la que se otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 231 bis. de la Ley 1173, aclarando que en este acto procesal, también participó el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que apeló la precitada Resolución, que radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) La citada Sala Penal emitió el Auto de Vista 070/2020, por el cual declaró admisible el recurso interpuesto y en consecuencia, revocó la Resolución apelada, analizando la concurrencia del art. 233 del CPP, en lo que respecta a la probabilidad de autoría, así como el riesgo de  obstaculización, previsto en el art. 235 en sus numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, debido a que la Jueza a quo, no se pronunció sobre la necesidad de aplicar la medida cautelar solicitada por el señalado Viceministerio de Transparencia, como tampoco se pronunció sobre la literal del certificación de SIIARBE, aspectos que fueron corregidos por la autoridad demandada; iii) El Auto de Vista 070/2020, en sus nueve conclusiones por parte de la autoridad demandada, denota una fundamentación jurídica y fáctica, en la que se explicaron los motivos por los cuales, determinó revocar la resolución de medidas cautelares, en la que se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, la autoridad demandada ha cumplido con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en ese sentido al encontrarse debidamente motivada la resolución impugnada, se deniega la tutela impetrada; y, iv) Finalmente se advierte que si el accionante considera que se cometieron agravios y que los mismos no fueron resueltos conforme lo solicitado, la vía más idónea para conocer otro tipo de reclamos o impugnaciones es la acción de amparo constitucional, misma que procede ante actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes de los servidores públicos.