SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

II.1.

II.1.  El 31 de enero de 2020, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Publico, en contra de Nicolás Leoncio Aguilera Apaza, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 74/2020, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, por la cual se determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva para Nicolás Leoncio Aguilera Apaza – ahora accionante–, consistentes en la detención domiciliaria, la prohibición absoluta de abandonar el país, emitiéndose el mandamiento de arraigo, y la presentación todos los días lunes en la mañana ante el sistema biométrico de la Fiscalía Departamental para su registro, la prohibición de acercarse ni comunicarse con personas que se encuentren en las empresas ATB, PAT, y finalmente se otorgó la fianza económica en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); dicha determinación se basó en los siguientes argumentos: a) De los elementos probatorios, presentados por el representante del Ministerio Público, se establece que existen testimonios, firmados por el imputado y otro, que determinan la probable participación del hoy impetrante de tutela, en los hechos investigados, cumpliéndose con lo determinado en el art. 231.1 del CPP; b) En cuanto a los riesgos procesales, se advierte que el imputado cuenta con familia, domicilio y trabajo; por lo que, no representa riesgo procesal de fuga; c) Se determinó la existencia del riesgo procesal de acceder a la documentación de la empresa PAT, de la cual es dueño de un 10% de las acciones, y poder hacer desaparecer esta documentación, ocultarla o suprimirla, concurriendo los riesgos procesales establecido en el art. 235 en sus numerales 1 y 2 del CPP; y, d) Existe un daño económico al Estado en más de Bs303 420 902.- (trescientos tres millones cuatrocientos veinte mil novecientos dos bolivianos), y si bien existe la solicitud de aplicarse la detención preventiva por parte del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Ley 1173 determina que el operador de justicia puede determinar medidas menos gravosas, sobre la base de los antecedentes del caso (fs. 12 a 14 vta.).